Amparos de Salud
Un amparo de salud es una herramienta legal que protege sus derechos cuando se le niega acceso a tratamientos, medicamentos, estudios o procedimientos médicos necesarios para su bienestar. A través de este recurso, usted puede exigir que se garantice su derecho a la salud, permitiéndole acceder a los servicios necesarios para proteger su calidad de vida y dignidad.
¿Cómo podemos ayudarte?
Evaluamos su situación a fondo para ofrecerle la estrategia legal más efectiva. Protegemos sus derechos con el objetivo de asegurarle la atención médica necesaria en el menor tiempo posible, porque cuando la vida y la salud están en riesgo, es fundamental actuar con la mayor rapidez.

Servicios
Tratamiento y Prestación en Salud Mental
Enfrentamos frecuentemente la falta de cobertura o restricciones en tratamientos de salud mental, ya sea en la duración de los tratamientos o en los espacios asignados para el cuidado de la persona. En estos casos, nuestro estudio realiza acciones de amparo para que pueda acceder al tratamiento integral prescripto por su médico.
Prestaciones por desorden alimenticio
Las obras sociales y las prepagas están obligadas a cubrir tratamientos específicos para la obesidad y otros trastornos alimentarios.
Implantes auditivos
Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben brindar cobertura integral para los implantes auditivos, tanto para los afiliados como para sus familiares a cargo.
Cirugías y prótesis
Las obras sociales están obligadas a cubrir de forma integral las cirugías y prótesis necesarias para el tratamiento de las enfermedades y patologías de los afiliados.
Fertilización asistida
Todas las personas tienen derecho a acceder a las técnicas de reproducción humana asistida sin discriminación por edad, sexo, orientación sexual, estado civil o situación económica.
Prestaciones por discapacidad
Las empresas de medicina prepaga y las obras sociales deben brindar cobertura para las prestaciones necesarias para el tratamiento de las personas con discapacidad que tienen una cobertura médica con ellas.
Internación geriátrica por discapacidad
La obra social o prepaga debe cubrir la internación geriátrica, ya sea que el establecimiento forme parte de su cartilla o haya sido elegido de forma particular.
Acceso a medicacion
Las obras sociales tienen la obligación de proporcionar cobertura integral para los medicamentos necesarios en el tratamiento de enfermedades de sus afiliados.

Nuestro equipo
Soy abogado especialista en derecho a la salud y discapacidad, con una sólida trayectoria en la defensa del acceso a servicios de salud y asistencia para personas con discapacidad. Mi experiencia incluye la presentación de amparos para garantizar tratamientos, cobertura médica y accesibilidad en el ámbito nacional. Soy reconocido por mi enfoque ético y mi compromiso con la justicia social, trabajando para asegurar que mis clientes reciban el apoyo y la protección que merecen.

Soy abogada especialista en derechos a la salud, discapacidad y accesibilidad. Poseo una amplia experiencia en la asesoría y representación legal de personas con discapacidad. Mi práctica se centra en garantizar el acceso a tratamientos, medicación y servicios esenciales, defendiendo los derechos de mis clientes bajo las normativas vigentes, con una visión empática y un enfoque proactivo. Trabajo para construir un sistema de salud más inclusivo y justo, apoyando a cada uno de mis clientes en su proceso legal y asegurando la protección que requieren.

Preguntas frecuentes
- Negativa injustificada de tratamientos, medicamentos, terapias, cirugías o internaciones por parte de obras sociales o prepagas.
- Demoras indebidas en la autorización de prestaciones médicas esenciales para el tratamiento de diversas enfermedades.
- Rechazo o demora injustificada en autorizaciones para personas con certificado de discapacidad, limitando su acceso a los servicios de salud que les corresponden por ley.
Cualquier persona que sienta que sus derechos de acceso a la salud han sido vulnerados puede presentar un amparo de salud. Además el amparo de salud puede ser presentado por el mismo afectado o por un representante legal, un familiar o su apoderado si la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. En el caso de menores de edad o personas con discapacidad, sus padres, tutores o representantes legales suelen iniciar el amparo en su nombre.
Para presentar un amparo de salud, es necesario reunir ciertos documentos e información que respalden el reclamo. Aquí tienes una lista de los requisitos básicos:
- Documentación personal: DNI de la persona afectada y, en su caso, de su representante legal.
- Historia clínica: Documentación médica completa que demuestre el diagnóstico, el tratamiento recomendado y su necesidad. Esto incluye informes médicos, recetas y estudios realizados.
- Certificado de discapacidad (si aplica): En caso de que el amparo esté relacionado con la negativa o demora de prestaciones para personas con discapacidad.
- Pruebas de negativa o demora: Cualquier comunicación escrita que demuestre la negativa o demora por parte de la obra social o prepaga, como correos electrónicos, cartas, respuestas negativas, o trámites iniciados y sin resolver.
- Normativa aplicable: En algunos casos, es útil incluir copias de normativas que fundamenten el reclamo, como leyes de cobertura de salud, reglamentaciones específicas o fallos previos relacionados.
- Patrocinio letrado: El amparo debe presentarse con el respaldo de un abogado especializado en derecho a la salud, quien redactará la demanda y hará el seguimiento del proceso.
Las posibilidades de ganar un amparo de salud son altas cuando se demuestra con claridad que la obra social o prepaga está incumpliendo obligaciones de cobertura médica esenciales para la salud o la vida del paciente.
Entre los 30 y 60 dias. Una vez que el juez dicta una medida a favor en el amparo de salud, la cobertura debe comenzar de inmediato. En general, el fallo incluye una orden de cumplimiento urgente, lo que obliga a la obra social o prepaga a cubrir el tratamiento, medicamento o servicio en cuanto recibe la notificación judicial.